La web de la DGSFP publicó tres nuevos criterios sobre Agentes Exclusivos. En el primero, advierte que su actividad mercantil no encaja en las funciones ni con los fines de los Colegios Profesionales, entidades que no pueden realizar actividades mercantiles o industriales. También dice que un Agente Exclusivo incurrirá en falta muy grave si participa en una Sociedad de Agencia Vinculada para realizar actividad de Mediación como Agente Vinculad o con otras aseguradoras, a través de persona interpuesta, para eludir las limitaciones de los art. 13 y 14 de la Ley de Mediación.
En el segundo, insiste en que no es posible que un Agente Exclusivo promueva la contratación de seguros por cuenta de otros Mediadores ni realice trabajos de captación de clientes a favor de éstos y también aclara cuestiones sobre el seguro de RC.
Por último, la DGSFP detalla los requisitos de formación que se exigen a una Sociedad de Agencia Exclusiva, constituida por dos socios, que a su vez constituyen todo el personal de la sociedad.
Fuente: Carta del mediador