La DGSFP ratifica en un duro criterio publicado en su web su posición sobre las escasas funciones que puede desarrollar un auxiliar externo de un Corredor. Ante una batería de preguntas sobre la posibilidad de realizar diversas funciones (obtener presupuestos de aseguradoras, informar al cliente a través de una plataforma informática, trasladar un parte de siniestro a la aseguradora, asesorar al cliente si está en posesión del Grupo A, etc.), el órgano de control se rem ite a la Ley de Mediación y responde que "el auxiliar no podrá realizar las funciones descritas, aunque tenga acreditada formación superior a la del Grupo C".
Pueden ver aquí el criterio de la DGSFP
Fuente: Carta del mediador