La web de la DGSFP incluye un nuevo criterio interpretativo de la Ley de Mediación que da respuesta a la pregunta de a quién le corresponde cobrar la comisión en el caso de cambio de posición mediadora entre un Agente y un Corredor con el contrato en vigencia. La DGSFP se remite a los contratos de Agencia y a las normas reguladas de retribución del Corredor, aunque recuerda que siempre es necesario el consentimiento del cliente para cambiar la posición mediadora.
Pueden consultar aquí el criterio
Fuente: Carta del mediador