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La Generalitat cree su petición amparada en la normativa vigente

02/07/2009

En respuesta a la información aparecida en Carta del Mediador nº248, sobre la petición de un resumen del informe anual del Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente a Corredores y Corredurías, la Dirección General de Política Financiera y Seguros de la Generalitat de Cataluña ha declarado a esta redacción que: "La petición se encuentra apoyada por los artículos 42, 44, 45 y 46 de la vigente Ley de Mediación, los cuales obligan a los Mediadores a disponer de unos determinados mecanismos de atención de las reclamaciones de los clientes e informarlos de su existencia. Asimismo, el art. 48 la Ley y los art. 7 y 17 de la Orden ECO 734/2004 facultan al órgano de supervisión a solicitar este informe. La Ley de Mediación también establece la obligatoriedad de disponer de servicios y procedimientos para atender las quejas de los consumidores no sólo a Corredurías, sino también a Corredores".

Según la Generalitat, "los oficios enviados a Corredores y Corredurías recuerdan, de acuerdo con la Orden ECF/350/2008, la obligatoriedad de envío de la DEC anual, y de acreditación y vigencia de la póliza de RC profesional y de capacidad financiera; aspectos necesarios para conservar la inscripción al Registro. En el mismo oficio, también se requiere el informe sobre el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente, pero en ningún momento se señala que se revocará la autorización en caso de que no se envíe". El Departamento de Economía y Finanzas niega también haber enviado ningún escrito en el cual diga que no tiene derecho a solicitar el citado informe y que sólo se pida por razones de oportunidad.

Fuente: Carta del mediador



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