El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible aprobado por el Gobierno modifica algunos aspectos de la Ley de Mediación, por ejemplo su artículo 8 sobre Auxiliares Externos que entra en vigor en 2012. La redacción explica que 'los mediadores podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que impliquen la asunción de obligaciones. Sólo podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de contratos o en caso de siniestro en el supuesto de que acrediten, el auxiliar-asesor persona física, y al menos la mitad del las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, tener conocimientos adecuados, y no incurrir en ninguna de las incompatibilidades del apartado 5 (sujetos a las mismas que el mediador con el que colaboren en la distribución)'.
Además, incluye que 'los Mediadores de seguros reaseguros comprobarán antes de la celebración del contrato con el auxiliar-asesor el cumplimiento de los requisitos del párrafo anterior. La DGSFP establecerá las líneas generales y principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación de los auxiliares externos en cuanto a su contenido, organización y ejecución; y los auxiliares externos no tendrán la condición de mediadores, ni podrán asumir funciones reservadas por esta Ley a los referidos mediadores, y desarrollarán su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para el que actúen'.
El apartado 3 dice que los mediadores 'llevarán un libro registro en el que anotarán los datos personales de los auxiliares externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, la de baja, que quedará sometido al control de la DGSFP. Los auxiliares se inscribirán en el registro administrativo de auxiliares-asesores con sus datos de número de registro, fechas de alta y baja y mediadores a quienes auxilian. En el caso de personas jurídicas, además se indicarán los nombres de las personas físicas que integren la dirección, responsables de la mediación. El auxiliar no podrá iniciar su actividad hasta que la DGSFP le haya inscrito en el Registro'.
Cambia así el apartado 4 del artículo 13: 'Los Agentes Exclusivos, personas físicas y, al menos, la mitad de las personas de la dirección de las sociedades de agencia exclusivas, poseerán los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo, en función de los seguros que medien. Asimismo, aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo su dirección deberán estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo y no deberán incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 19 de esta Ley'.
Fuente: Carta del mediador