El Anteproyecto regula varios aspectos de las Agencias de Suscripción, lo más llamativo es que en los nuevos artículos y los modificados se alude varias veces a las 'entidades aseguradoras con las que opera una agencia de suscripción', lo que abriría la puerta normativa a las agencias de suscripción operaran para varias aseguradoras.
Los requisitos para obtener la autorización los siguientes: a) Ser sociedad mercantil cuyos estatutos prevean dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades como agencia de suscripción. b) Presentar y atenerse a un programa de actividades en el que se indiquen los riesgos que se van a suscribir, para qué aseguradoras y en qué términos adjuntando los poderes otorgados; su estructura organizativa y procedimientos de control interno. c) Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social de los socios quienes habrán de reunir expresamente los requisitos expresados en el artículo 14. d) Estar dirigidas efectivamente por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad, cualificación o experiencia profesionales establecidas en artículo 15. e) Disponer de una cuenta separada del resto de recursos económicos de la sociedad en la que únicamente se gestionen recursos económicos en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora que ha suscrito el poder. f) Disponer de un seguro de RC profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional con la cuantía que se determine reglamentariamente. El seguro de RC cubrirá al menos un 1,5 millones de euros por siniestros y, en suma, dos millones para todos los siniestros de un determinado año.
Fuente: Carta del mediador