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El Gobierno considera la cobertura en Autos 'prácticamente ilimitada'

18/09/2008

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el nuevo Reglamento del seguro obligatorio de Autos, que sustituye al de 2001, tras las modificaciones que la Ley de 11 de julio de 2007 introdujo en el texto refundido de la Ley sobre RC y seguro de circulación de vehículos a motor. Entre las novedades están:

1. Mejor definición de vehículo obligado a suscribir el seguro obligatorio y de RC: Todos aquellos que requieran autorización administrativa para circular. Mejora de determinación de accidente cubierto y exclusiones por actividades agrícolas, industriales o en recintos cerrados, que deben tener su propio seguro de RC de explotación.

2. Aumento en el límite de indemnización de daños personales hasta 70 millones de euros y 15 millones en daños materiales, por siniestro. Podrán traspasarse ambas indemnizaciones en caso que los daños superen una de ellas, lo que supone una "cobertura prácticamente ilimitada".

3. Agilización de tramitación de siniestro y pago de indemnización. Cuando la entidad no pueda concretar la indemnización, deberá indicar los pagos parciales que vaya efectuando, comprometerse a realizar una oferta motivada de indemnización e informar al perjudicado cada 2 meses.

4. Actualización y simplificación de la consulta en el FIVA, eliminándose la aportación del DNI para consultarlo.

5. Para comprobar la vigencia del seguro obligatorio, los agentes de tráfico deberán consultar el FIVA. Sólo en caso de no ser posible, se pedirá presentar el recibo del seguro.

Fuente: Carta del mediador



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