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Las aseguradoras no podrán anular el art. 28 en sus contratos de Agencia

02/12/2010

La sentencia 582/2010 del Tribunal Supremo, del 8 de octubre, establece una nueva jurisprudencia que avala la nulidad de cualquier cláusula que limite el derecho de un agente a obtener la indemnización por clientela. La sentencia, aunque referida a un agente comercial, se refiere explícitamente a los contratos de agencia, la referencia en la mayoría de los contratos de agentes de seguros, tal como establece la Ley de Mediación.

De hecho, la propia Ley de Mediación remite directamente a la Ley de Contrato de Agente en aquellos aspectos que no legisle, y ésta, en su art. 28, regula las indemnizaciones por cliente, incluso las garantías para el Agente. Según denuncian los Mediadores, hay compañías que anulan o eliminan dicho artículo en el contrato que establecen con el Agente, algo que ahora no podrán hacer visto el antecedente generado con esta sentencia.

Como explicó a esta redacción, Domingo Lorente, director del área técnico-jurídica del Consejo General, la sentencia es muy interesante para los Agentes de Seguros, al reconocer el "carácter imperativo" de dichas cláusulas, que no se podrán anular, estableciendo un precedente legal que avala su nulidad. Para José Luis Nieto, presidente de la Comisión de Agentes del Consejo General, la sentencia es "una salvaguarda para garantizar sus derechos de cartera del Agente" y avala así las recomendaciones efectuadas en el seno de la Comisión de Agentes, cuya guía de recomendaciones recuerda a los Agentes que el art. 28 es imperativo".

Fuente: Carta del mediador



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