El Consejo de Ministros del pasado
viernes analizó el Anteproyecto de Ley de Regulación de Participaciones
Significativas en Entidades Aseguradoras y de Mediación de Seguros y de Reaseguros,
que fue remitido al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen. El
texto modifica artículos de la LOSSP y de la Ley de Mediación, con el objetivo de clarificar criterios y procedimientos para
que la DGSFP evalúe las participaciones significativas en esas entidades,
elevando la seguridad jurídica. El Anteproyecto recoge estos puntos:
- Notificación a la DGSFP de adquisiciones que alcancen el 10% de las citadas entidades.
- Notificación a la DGSFP cuando la participación en el capital o derechos de voto rebasen el 20%, 30 y
50%.
- Notificación a la DGSFP de participaciones en aseguradoras que, no siendo significativas, alcancen o
superen el 5%.
- Criterios prudenciales claros y tasados
que la DGSFP valorará para evaluar la idoneidad del potencial adquiriente,
como honorabilidad y solvencia; honorabilidad de futuros administradores;
capacidad de la entidad de cumplir con obligaciones normativas e indicios
racionales de la realización de blanqueo de capitales o financiación del
terrorismo.
- Plazo máximo para que el supervisor
finalice su evaluación y notifique si se opone o no a la compra de una
participación significativa será de 60 días hábiles y se mantiene el
silencio administrativo positivo. Para Corredurías el plazo es de 90
días. Para evitar dilaciones, no se permite más que una única suspensión
del plazo para solicitud adicional de información.
- Refuerzo de la cooperación entre el supervisor
de la entidad adquiriente y el de la adquirida, a nivel nacional y de la UE.
Fuente: Carta del mediador