TE-SIS Soluciones
Una entidad no puede prohibir a un Vinculado trabajar con otra

23/10/2008

DGSFP ha emitido nuevos criterios interpretativos de la Ley de Mediación. En uno sobre Agentes Vinculados, niega a una entidad la posibilidad de limitar el número de entidades con el que puede operar un Vinculado, antes de otorgar su autorización inicial.

Para Agentes Exclusivos, el órgano de control insiste que las entidades serán responsables de sus actos; recalca que cuando un Agente quiere pasar a Corredor los derechos de su cartera pasan a la entidad y no podrán cambiarla sin su consentimiento expreso; admite la posibilidad de que varios Agentes Exclusivos compartan un establecimiento abierto al público, "siempre que mantengan su independencia de criterio, dirección y decisión"; insiste en que no existe incompatibilidad en el hecho de que ejerzan la actividad de mediación los socios de una sociedad civil con personalidad jurídica propia, siempre que no ostenten el cargo de administradores de la sociedad civil si ésta, es a su vez Agente Exclusivo; confirma que una comunidad de bienes no puede actuar como Agente Exclusivo al no tener personalidad jurídica; prohíbe que un Exclusivo realice tareas de tramitación de siniestros para otra compañía que no sea la suya, y admite que un socio de una sociedad pueda ejercer a título individual como Agente Exclusivo.

Fuente: Carta del mediador



Volver al directorio de noticias