Debido al aumento de las consultas recibidas, la vicepresidencia económica del Govern de Baleares y el Colegio de Baleares han elaborado una interesante serie de recomendaciones para asesorar a aquellos clientes que se vean afectados por el cierre de una correduría, especialmente para proteger a los tomadores de seguros.
La primera es que los tomadores se dirijan a las aseguradoras para acreditar que sus pólizas están al día y que los recibos han sido abonados al vencimiento, de modo que se confirme la cobertura. El siguiente paso, y "dada la incapacidad del mediador para efectuar su labor de asesoramiento en la gestión y en caso de siniestro, que proceda a designar un nuevo mediador de su confianza para que cumpla dicha función, lo que se efectuará por escrito dirigido a la aseguradora cuyo texto será facilitado por el nuevo mediador designado". El nuevo mediador está obligado a asesorar al cliente y, si es corredor, "deberá revisar el análisis objetivo del riesgo y su cobertura, poniendo especial diligencia, en caso de que el tomador optase por cambiar el contrato al vencimiento de la anualidad corriente, en que se efectúe la correspondiente notificación en plazo a la aseguradora anterior (al menos dos meses antes de la conclusión del seguro)". Si son pólizas cuya prima anual no ha vencido, el mediador designado aconsejará al cliente revisar la domiciliación bancaria y comprobar que se efectúa en la cuenta de la aseguradora y dejar sin efecto autorizaciones de domiciliación a favor del corredor desaparecido.
Sobre los recibos impagados, advierten de que si un cliente acredita tener un recibo expedido por el corredor desaparecido y la aseguradora alega impago de la prima, deberá informarse al cliente sobre lo recogido en la Ley de Mediación (art. 26.4) y en el art. 15 de la LCS. Lo anterior significa que la póliza queda en suspenso 6 meses y es derecho de la aseguradora requerir su pago en este período, aún en el supuesto de que el cliente sí la haya pagado al corredor pero éste no la haya liquidado a la aseguradora. Por contra, la aseguradora no puede resolver un contrato por impago hasta transcurridos 6 meses del vencimiento, siendo automático el levantamiento de la suspensión a las cero horas del siguiente día a aquel en que se produzca el pago.
Si el cliente ha pagado al corredor cesante pero que éste no ha entregado el recibo original de la aseguradora y a su vez ésta reclame el impago o cancele el contrato. Su primera pauta se dirige a garantizar la cobertura inmediata del riesgo: "Es prioritario, especialmente en seguros obligatorios (Autos, Caza, etc.), aunque suponga efectuar el pago otra vez". También recomienda reclamar al corredor: "Existen dos procedimientos de reclamación no excluyentes: la vía administrativa (en la DGSFP) y la judicial". Por último, recomiendan reclamar al seguro del corredor, ya que todos los corredores están obligados a disponer de un seguro de RC Profesional. En el caso de que perciban primas del asegurado sin ofrecer cobertura inmediata, es decir, entregando el recibo emitido por la aseguradora, el corredor debe disponer de cobertura del 4% de las primas anuales percibidas con un aval o seguro de Caución, contra el que se podrá requerir el pago por su incumplimiento".
Fuente: Carta del mediador